Planes MILENIO
Podrá ser titular de Cuenta de Ahorros toda persona natural, asociada a FEVAL, de acuerdo con las normas estatutarias existentes y destinar sus cuentas de ahorro para si mismo o para sus hijos, nietos o hermanos menores de 25 años.
En este caso, el Asociado deberá legalizar este abono a más tardar el tercer día hábil siguiente a la transacción, en caso contrario se reconocerán los intereses a partir del fecha en que el Fondo de empleados reciba la legalización del depósito. 1. Fonofeval o sucursal virtual (ver instructivo) 2. Descargar la solicitud de retiro, diligenciar y enviar vía correo interno a la oficina de Feval en Bogotá. El valor solicitado será desembolsado 24 horas despues de realizada la solicitud. Cuando se realicen abonos a la cuenta Plan Milenio a través de consignaciones bancarias, éstas deben ser reportadas directamente a tesoreriafeval@alpina.com.co *Es importante tener en cuenta que la solicitud de retiro de ahorros por Asociado que sea superior a $30.000.000 (Treinta millones de pesos m/cte) será abonado en el curso de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de solicitud teniendo en cuentra nuestra disponibilidad de fondos.
Monto: El valor máximo a mantener en las cuentas de Ahorro voluntario Plan Milenio (Tradicional y Hijos), por cada asociado es la suma de Trescientos (300) SMMLV. Formatos: ___________________________________________________________________________
Por Certificado de Depósito de Ahorro a Término, se entiende la operación mediante la cual un asociado deposita en el Fondo de Empleados una suma de dinero a un plazo determinado y con una tasa de interés establecida de común acuerdo entre las partes.
Periodos: La duración de los CDAT no podrá ser inferior a 90 días. Monto Mínimo: 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La Administración se reserva el derecho de aceptar depósitos de ahorro a término de sus asociados, de acuerdo con las circunstancias del momento. Expedición del Certificado: Al momento del depósito, se expedirá al asociado ahorrador un certificado CDAT, de carácter nominativo pre-numerado consecutivamente, en el que figure: Nombre del Titular, Documento de Identificación, Ciudad, Fecha de Constitución, Fecha de Vencimiento, Valor, Plazo, Tasa de Interés y firmas del Representante Legal de el Fondo. Intereses: El Fondo reconocerá una tasa de interés convenida previamente entre las partes, dentro de los periodos estipulados, la cual será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con el comportamiento del mercado.
Redención de CDAT: Este certificado solo será pagado contra entrega del CDAT a Feval. El vencimiento del CDAT, ocurrirá el día hábil siguiente. Sin embargo el asociado deberá comunicar al Fondo su interés de retirar su depósito al vencimiento del mismo, en caso contrario el Fondo podrá unilateralmente cancelar el depósito o prorrogarlo por un periodo igual al inicial pactado; pudiendo adicionalmente el Fondo reajustar discrecionalmente la tasa de interés convenida en el certificado original.
Características CDAT: en su condición de Certificado de Depósitos de Ahorro a Término, no es un título valor y en consecuencia no es susceptible de endoso. El titular del Certificado será responsable de su custodia y buena conservación. La pérdida o extravío del certificado obligará al titular a formular denuncia ante la autoridad competente y deberá ponerse en conocimiento del Fondo de Empleados, inmediatamente se conozca el hecho, so pena de asumir el beneficiario los riesgos de cobro inmediato. El reemplazo por extravío, facultará al Fondo de Empleados para exigir las garantías que estime convenientes para salvaguardar sus intereses y el titular estará obligado a constituirlas al ser requerido por el Fondo.
Cuando se realicen abonos para apertura de CDAT a través de consignaciones bancarias, éstas deben ser reportadas directamente a tesoreriafeval@alpina.com.co
Formato: Legalización Consignaciones
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Se entiende por servicio de ahorro contractual con destinación específica, la transacción por la cual un asociado deposita voluntariamente en "FEVAL", una cantidad de dinero para ser reintegrado a este, dentro de un plazo determinado con una tasa de interés acordada previamente, cuyos términos requisitos y demás condiciones constan en el contrato de ahorro programado suscrito entre las partes.
El titular del ahorro contractual deberá ser necesariamente asociado a "FEVAL", con una antigüedad mínima de dos meses. Monto: El asociado se debe comprometer a ahorrar una suma total, cuya cuota fija mensual deberá ser como mínimo el 10% del salario mínimo legal vigente aproximado al múltiplo de mil más cercano. Destinación: Vivienda, Educación y Vacaciones. Plazo: El plazo de ahorro no deberá ser inferior a 6 meses, con un máximo de tres (3) renovaciones iguales al periodo inicialmente pactado y su recaudo se podrá llevar a cabo por descuentos de nómina, para lo cual el asociado firmará la autorización correspondiente. Los ex empleados, pensionados y aquellos asociados que establezcan su ahorro contractual con destinación especifica por caja, deberán hacer el pago de la cuota acordada, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes junto con las demás obligaciones que tengan con Feval, en su defecto deberán completar la suma previamente definida antes del vencimiento del plazo. Intereses: "FEVAL" reconocerá intereses acumulados al capital inicial, los cuales se redimirán al finalizar el plan respectivo, junto con el capital ahorrado. Tasa 9,0% N.A Esta tasa de interés será la determinada por la Junta Directiva, dependiendo de las condiciones económicas del país y el comportamiento del mercado financiero, para los periodos subsiguientes con previa información al asociado. Renovación: El contrato puede ser renovado automáticamente por las partes a su vencimiento, por un periodo igual al inicialmente pactado, hasta por tres (3) veces, en caso contrario el asociado deberá manifestar por escrito a "FEVAL", su voluntad de no renovarlo, antes de su vencimiento. Terminación Anticipada: En caso de que el asociado desee dar por terminado el contrato de ahorro antes del plazo pactado, deberá solicitarlo por escrito con quince (15) días de anticipación a "FEVAL" quien liquidará los intereses respectivos con dos (2) puntos porcentuales por debajo de la tasa nominal anual de interés inicialmente pactada, cuando la destinación del ahorro sea diferente a la inicialmente acordada. |
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