De conformidad con lo previsto en el Artículo 29 del estatuto vigente todos los Asociados a FEVAL se comprometerán a hacer aportes individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, así:

Por lo menos el tres (3%) por ciento del sueldo básico mensual e incentivos, sin que ello exceda del diez por ciento (10%) del mismo. La cuota de los empleados que devenguen salario integral, será como mínimo del tres por ciento (3%) del salario mínimo integral vigente.

Esta cuota se distribuirá así: diez por ciento (10%) para aportes sociales y el noventa por ciento (90%) para ahorros permanentes.

En todo caso el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder del diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual e incentivos del Asociado, o del salario integral que devengue.

La cuota de Aportes y Ahorros Permanentes será descontada por nómina, para lo cual el asociado dará la autorización respectiva al momento de diligenciar su solicitud de vinculación a "FEVAL". Los asociados sin vínculo laboral vigente con ALPINA, o las compañías vinculadas, efectuarán los pagos por caja, dentro de los primeros cinco (5) días del mes, en un monto no inferior al 3% del salario mínimo legal vigente, ni superior al 10% de su ingreso mensual.

Aumento o Disminución: Diligenciar el Formato adjunto, teniendo en cuenta  lo descrito anteriormente. Descargar  formato novedades 

Beneficios: Los asociados de "FEVAL", depositantes de Ahorro Permanente obtendrán los siguientes beneficios inherentes a su depósito:

  • Devengarán intereses a una tasa nominal anual establecida por la Junta Directiva.
  • Obtendrán préstamos de "FEVAL" de conformidad con las normas reglamentarias.
  • En caso de fallecimiento del asociado, se entregarán al cónyuge sobreviviente o herederos, sin juicio de sucesión y hasta por la suma máxima que indiquen las normas legales sobre la materia, una vez se haga el cruce de cuentas entre ahorro, aporte, préstamos y otras cuentas por cobrar, si resultare saldo a favor.
  • Los saldos de la cuenta de Depósitos de Ahorro Permanente son inembargables, hasta la cuantía que señalen las disposiciones legales vigentes.

Revalorización de Aportes Sociales: La Asamblea General aprobara llevar a cabo capitalizaciones a Aportes Sociales, cuando lo considere prudente o necesario.

Ahorro permanente extraordinario: Se podrá hacer depósitos extraordinarios cuando la situación individual del asociado así lo requiera y sólo se podrá hacer ahorros extraordinarios hasta 10 salarios mínimos, al año.

Devolución de Aportes y Ahorros Permanentes: Los Aportes y los Ahorros Permanentes sólo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del asociado.
En el caso de transición entre asociados de nómina a pensionado, o cuando el asociado pierda su calidad de empleado de las compañías vinculadas, y manifieste por escrito su deseo de continuar como asociado, se podrá realizar un cruce parcial de aportes y ahorros permanentes con las deudas vigentes, cumpliendo con la política establecida para tal fin por la Junta Directiva.

Término para la devolución de Aportes y Ahorros: La administración tendrá un plazo no superior a treinta (30) días hábiles para devolver los aportes y ahorros que el asociado posea. En caso de existir deuda a favor de "FEVAL", se efectuará el cruce de cuentas y en el evento de que persista saldo a favor de "FEVAL", será negociado con la Administración de Feval de acuerdo con la política para manejo de cartera establecida por la Junta Directiva.

Pago de intereses sobre los Ahorros Permanentes: La Junta Directiva tiene la potestad de autorizar el pago de intereses sobre los ahorros, de acuerdo a los resultados presentados en cada ejercicio económico.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
   
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