Destinación: Cubre al Asociado y su grupo familiar básico, por eventos que afecten en forma grave sus ingresos y nivel mínimo de bienestar familiar, siempre y cuando éstos no estén en capacidad de asumir dichas situaciones y no posean seguros u otras protecciones que los ampare:

  • Pérdida de bienes por fenómenos naturales como inundaciones, vendavales, ciclones, terremotos, maremotos, etc. 
  • Por problemas de orden público como motín ó asonada. 

Cuantía: Feval reconocerá y pagará al Asociado la suma que la Junta Directiva determine, hasta un tope de Veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV.  

Documentos exigidos:  El Asociado deberá radicar carta de Solicitud de Auxilio a Feval junto con los soportes que le sean exigidos, a través de los cuales se evidencien los hechos ocurridos y las personas afectadas.

Trámite: La Solicitud de Auxilio debidamente aprobada, así como los soportes correspondientes deberán presentarse en el Fondo de Empleados a más tardar a los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho que genera el Auxilio. Vencido este término se perderá el derecho.

Aprobación: Los Auxilios de Calamidad Doméstica serán aprobados por la Junta Directiva del Fondo y solo se aprueba un auxilio por evento que se presente.

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
   
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