Destinación:
Monto Máximo: 300 SMMLV durante su permanencia en FEVAL, cupo al que podrán acceder los asociados de acuerdo con su capacidad de pago personal y familiar (comprobable).
Plazo:
Tasa de Interés:
Garantía:
Requisitos:
Amortización: La amortización del crédito de vivienda está proyectada bajo el sistema de Cuota Fija con incremento anual del IPC y abonos semestrales extraordinarios. Cuota fija con incremento anual: se determina de acuerdo con el valor del Crédito solicitado y corresponde a un valor que se incrementa al momento del aumento salarial del asociado en un porcentaje igual a la inflación del año inmediatamente anterior. Está compuesta por el valor de los intereses más el abono a capital, donde a medida que se avanza en el plan de pagos previsto, disminuye proporcionalmente el valor de los interés y se incrementa el abono a capital. Dentro del plan de pago el asociado debe comprometer obligatoriamente el 100% del valor de las cesantías causadas, así mismo el 75% de las primas legales semestrales de junio y diciembre. Mediante pagaré, el Asociado autoriza a su empleador para descontar por nómina las sumas ordinarias y extraordinarias comprometidas. Cuando un empleado se retire de la empresa que genera el vinculo de asociación y del Fondo, se cruzará el monto adeudado contra el saldo de sus aportes y ahorros y si quedaré saldo a cargo se reportara esta suma al departamento de nómina de la entidad vinculante, para el respectivo descuento de las prestaciones sociales, en caso de continuar existiendo saldo a favor de Feval, el ex-asociado podrá pactar con el encargado de cartera un plan de pagos para la cancelación del saldo pendiente, manteniendo las condiciones iníciales (tasa y plazo), sin contar con los pagos extraordinarios que ya no tendrá. En caso de mora el interés será el máximo autorizado por la ley, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que se puedan tomar. |
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