¿Qué es un fondo mutual de desempleo? 

Es un fondo que respondiendo al principio de ayuda mutua, se crea con recursos propios de los asociados y donaciones de la entidad solidaria para asumir el riesgo de que sus contribuyentes pierdan el empleo y cuyo propósito es brindar un  auxilio al momento de suceder el hecho generador del siniestro. 

Objetivo: 
Contar con un Fondo Mutual de Desempleo alimentado principalmente por las contribuciones de los asociados del Fondo de Empleados de Vivienda y Ahorro de Alpina FEVAL, que permitirá  brindar un auxilio a aquellos asociados que pierdan el vínculo laboral, cumpliendo con la reglamentación expedida por la Junta Directiva para tal efecto. 

PARÁGRAFO: Se entiende por pérdida del vínculo laboral lo siguiente: 

  • Terminación del contrato laboral  de forma unilateral por parte de la empresa.
  • Terminación del contrato laboral por mutuo acuerdo ante entidad competente.
  • Terminación del contrato por adquirir el derecho a la pensión o jubilación.

Recursos: Los recursos que alimentarán este fondo mutual de desempleo están compuestos por: 

  • Contribuciones de los asociados.
  • Donaciones.
  • Rendimientos por la inversión de los recursos de este fondo.
  • Los demás que apruebe la Junta Directiva.

CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA 
El valor de la contribución mensual por asociado es de $4.000, descontados de acuerdo con  las periodicidades de pago de su nómina, lo cual fue aprobado en el Acta No 42 de la Asamblea General de Delegados realizada el 27 de marzo de 2010.

DONACIONES: 
En la Asamblea del 27 de marzo de 2010, se aprobó la donación de CIENTO NOVENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($190.000.000) como aporte inicial para este fondo, recursos que fueron tomados de los Excedentes de Feval de 2009.

CONDICIONES PARA ACCEDER AL AUXILIO:

  • El auxilio será otorgado cuando el asociado haya aportado  mínimo un año de manera consecutiva. 
  • En el caso en que el asociado se retire voluntariamente de FEVAL perderá el derecho al amparo del fondo mutual.
  • Cuando un ex asociado se  reintegre a FEVAL  deberá cumplir con el periodo de aporte mínimo requerido para acceder al auxilio. 
  • Cuando un asociado se pensione estando  aportado al fondo mutual,  motivo por el cual se origine  la terminación forzosa del contrato laboral, tendrá derecho al auxilio de acuerdo a lo establecido en Tabla del cubrimiento de la mutual
  • En el caso que un asociado se retire voluntariamente de la empresa en la que labora,  tendrá derecho a la devolución de un porcentaje de las contribuciones efectuadas por él  al fondo mutual de acuerdo con la establecido en Tabla de devoluciones contemplada en el reglamento que haya establecido la Junta Directiva teniendo como base las proyecciones financieras que permitan la permanencia y continuidad del Fondo Mutual.

CUBRIMIENTO DE LA MUTUAL

 TIEMPO DE CONTRIBUCIÓN

  MONTO TOTAL DEL AUXILIO   

 Después del primer año de contribuciones

   1 SMMLV por una vez

 Después del segundo año de contribuciones    

   1,5 SMMLV por una vez

 Después del tercer año de contribuciones

   2 SMMLV por una vez

 Después del cuarto año de contribuciones

   2,5 SMMLV por una vez

 Del quinto año de contribuciones en adelante

   3 SMMLV por una vez

 El asociado beneficiario deberá diligenciar el formato de solicitud de auxilio de desempleo (Descargar), establecido por el Fondo de Empleados adjuntando los soportes establecidos en el reglamento. FEVAL tendrá máximo 30 días calendario después de haber recibido la solicitud, para realizar el desembolso.

CARACTERÍSTICAS DEL FONDO MUTUAL 

  • Es una protección mutual donde los asociados asumen mutuamente sus propios riesgos. 
  • El amparo mutual presupone un convenio o contrato de asociación de la cual emana la obligación de contribuir y el derecho   de auxilio.
  • La rentabilidad en el amparo mutual, cuando se produce, forma parte de la propiedad colectiva o solidaria de la entidad de la cual los asociados amparados son los mismos dueños.
  • En el amparo mutuo la contribución es variable y modificable únicamente por decisión de la Asamblea General.
  • El amparo mutuo excluye la idea de beneficio o provecho lucrativo.
  • El  fondo mutual se crea principalmente con contribución directa del asociado.
  • La protección mutual supone la contra prestación total del riesgo hasta la concurrencia del fondo.  Es decir el fondo mutual responderá hasta el agotamiento total de dicho fondo.
  • Los gastos que origine la operación del Fondo Mutual de desempleo se imputaran a los recursos con que cuente dicho Fondo Mutual

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
   
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