La póliza de vida y accidentes personales es un seguro creado para proteger al asociado y su grupo familiar básico en caso de muerte Natural o accidental, incluyendo el suicidio, con vigencia desde el primer día del seguro.
Amparo Básico:
- Muerte por cualquier causa o incapacidad Total y Permanente.
- Muerte Accidental.
- Diagnostico enfermedades graves: Cáncer, apoplejía, infarto al miocardio, insuficiencia renal e intervención arterias coronarias.
- Amparos Opcionales.
- Renta diaria por hospitalización límite único $300.000, a partir del segundo día de hospitalización.
- Auxilio Funerario $5.000.000 para el asegurado principal; para menores de 14 años y hasta 3 años $2.000.000.
- Permite asegurar a los asociados y al cónyuge para el amparo de Vida.
- En el amparo de Renta se pueden incluir hijos y padres.
Se cubre la renta diaria por hospitalización a partir del segundo día de hospitalización de $300.000 diarios hasta por 8 días. En renta diaria por hospitalización, se otorga la cobertura para bebes desde el primer día de nacimiento, siempre y cuando la madre esté amparada en esta cobertura. Máximo valor que permite asegurar es de $300.000.000. Dependiendo del valor asegurado se exigen exámenes de ingreso.
¿Qué hacer en caso de siniestro? En caso de muerte natural el asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
- Formulario de reclamación y el original de la póliza.
- Registro civil de defunción.
- Registro civil de nacimiento del asegurado.
- Certificado médico de defunción.
- Historia clínica de los Médicos o entidades hospitalarias que atendieron al asegurado.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los beneficiarios mayores de edad.
- Registro civil de nacimiento de los beneficiarios menores de edad.
- Prueba de la condición de representante legal o curador de los beneficiarios menores de edad.
- En caso de muerte accidental o violenta, se requiere presentar adicionalmente:
- Acta de levantamiento del cadáver.
- Certificado de Necropsia.
- Certificado de Fiscalía.
¿Cúales son las exclusiones?
- El amparo básico no contempla exclusiones.
- EXCLUSIONES PARA ACCIDENTES PERSONALES Y ANEXO DESMEMBRACIÓN E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
- Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hospitalización y operación de guerra, guerra civil, sedición, revolución o asonada.
- Hallarse el Asegurado bajo influencia de estupefacientes, alucinógenos, drogas tóxicas o heroínas, cuya utilización no haya sido requerida por prescripción médica.
- Enfermedades físicas o psíquicas, tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean aquellos necesarios en razón de accidentes amparados por esta Póliza, infecciones bacterianas (salvo infecciones piogénicas que ocurran como consecuencia de una herida accidental); ni los efectos síquicos (excepto demencia incurable) o estéticos resultantes de cualquier accidente.
- Embarazo, aborto o alumbramiento; ni la agravación en lesiones o la muerte resultantes de alguna de tales causas.
- Participación del Asegurado en competencias de velocidad o de resistencia y uso de motocicletas, planeadores y cometas o alas delta.
- Accidentes de aviación cuando el Asegurado viaje como piloto o miembro de la tripulación de cualquier aeronave, o en aeronaves no autorizadas oficialmente para operar en forma comercial en el transporte de pasajeros.
- Mientras el Asegurado se encuentre sirviendo en labores militares en las Fuerzas Armadas o de la Policía de cualquier país o autoridad internacional en caso de que el Asegurado fuere llamado a prestar servicio militar o se incorpore a cualquier cuerpo armado, LIBERTY SEGUROS DE VIDA le devolverá la prima liquidada a prorrata, correspondiente al período no cubierto.
- Las lesiones o la muerte producidas intencionalmente por culpa grave del Asegurado o por los beneficiarios de la Póliza, lo mismo que el suicidio o tentativa de suicidio.
- Las hernias, várices o eventraciones y oclusiones intestinales.
Exclusiones para anexo enfermedades graves (50% de anticipo del valor asegurado en el amparo básico de Vida)
No se pagará ningún beneficio bajo el presente amparo si el Asegurado padece y se le diagnostica una de las enfermedades cubiertas a consecuencia de o en conexión con:Este amparo tiene un periodo de carencia de 90 días contados a partir del inicio de la cobertura individual.
- El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), tal como fue reconocido por la Organización Mundial de la Salud o cualquier síndrome o enfermedad de tipo similar bajo cualquier nombre, que sea diagnosticada por un médico autorizado.
- La presencia de virus del SIDA descubierto mediante test de anticuerpos o virus de SIDA con resultado positivo.
- Cualquier otra enfermedad derivada de lo anterior.
- Cáncer de seno o del cuello de la matriz.
- Tumores de la piel, salvo que se trate de melanomas malignos o cáncer in situ no invasivo.
- Causadas por conspiración civil, huelga, insurrección, motín, prisión, rebelión sabotaje o usurpación del poder cuando el Asegurado haya participado directa o indirectamente en tales hechos.
PÓLIZA VIDA DEUDORES: El seguro de vida grupo DEUDORES y vida Grupo APORTES – DEPÓSITOS, el cual cubre en caso de Muerte o incapacidad del empleado cuando no pueda seguir pagando la deuda que tiene con el Fondo.
Amparos
- Vida: La Compañía cubre el riesgo de muerte a los asociados del grupo asegurable, ocurrido durante la vigencia de la póliza. Este amparo se otorga sin exclusiones. Se cubre suicidio y homicidio desde el inicio de vigencia de la póliza.
- Incapacidad Total y Permanente: Mediante este amparo, la Compañía cubre el riesgo de incapacidad total y permanente, entendiéndose por tal la que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que de por vida impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerativo, siempre que dicha incapacidad haya existido por un período continuo no menor de 180 días y no haya sido provocada por el asegurado. Sin perjuicio de cualquier otra causa de incapacidad total y permanente, se considera como tal, la pérdida total e irreparable de la visión en ambos ojos; la amputación de ambas manos o ambos pies, o de toda una mano y de todo un pie.
- Doble Indemnización: La Compañía cubre el riesgo de muerte accidental de los asociados del grupo asegurable, ocurrido durante la vigencia de la póliza.
Para información adicional comunícate directamente con las extensiones 1279 y 1276.