La póliza de vida y accidentes personales es un seguro creado para proteger al asociado y su grupo familiar básico en caso de muerte Natural o accidental, incluyendo el suicidio, con vigencia desde el primer día del seguro.

Amparo Básico:

  • Muerte por cualquier causa o incapacidad Total y Permanente.
  • Muerte Accidental.
  • Diagnostico enfermedades graves: Cáncer, apoplejía, infarto al miocardio, insuficiencia renal e intervención arterias coronarias.
  • Amparos Opcionales.
  • Renta diaria por hospitalización límite único $300.000, a partir del segundo día de hospitalización.
  • Auxilio Funerario $5.000.000 para el asegurado principal; para menores de 14 años y hasta 3 años $2.000.000.
  • Permite asegurar a los asociados y al cónyuge para el amparo de Vida.
  • En el amparo de Renta se pueden incluir hijos y padres.

Se cubre la renta diaria por hospitalización a partir del segundo día de hospitalización de $300.000 diarios hasta por 8 días. En renta diaria por hospitalización, se otorga la cobertura para bebes desde el primer día de nacimiento, siempre y cuando la madre esté amparada en esta cobertura. Máximo valor que permite asegurar es de $300.000.000. Dependiendo del valor asegurado se exigen exámenes de ingreso.

¿Qué hacer en caso de siniestro? En caso de muerte natural el asegurado deberá presentar los siguientes documentos:

  • Formulario de reclamación y el original de la póliza.
  • Registro civil de defunción.
  • Registro civil de nacimiento del asegurado.
  • Certificado médico de defunción.
  • Historia clínica de los Médicos o entidades hospitalarias que atendieron al asegurado.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los beneficiarios mayores de edad.
  • Registro civil de nacimiento de los beneficiarios menores de edad.
  • Prueba de la condición de representante legal o curador de los beneficiarios menores de edad.
  • En caso de muerte accidental o violenta, se requiere presentar adicionalmente:
  • Acta de levantamiento del cadáver.
  • Certificado de Necropsia.
  • Certificado de Fiscalía.

¿Cúales son las exclusiones? 

  • El amparo básico no contempla exclusiones.
  • EXCLUSIONES PARA ACCIDENTES PERSONALES Y ANEXO DESMEMBRACIÓN E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
  • Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hospitalización y operación de guerra, guerra civil, sedición, revolución o asonada.
  • Hallarse el Asegurado bajo influencia de estupefacientes, alucinógenos, drogas tóxicas o heroínas, cuya utilización no haya sido requerida por prescripción médica.
  • Enfermedades físicas o psíquicas, tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean aquellos necesarios en razón de accidentes amparados por esta Póliza, infecciones bacterianas (salvo infecciones piogénicas que ocurran como consecuencia de una herida accidental); ni los efectos síquicos (excepto demencia incurable) o estéticos resultantes de cualquier accidente.
  • Embarazo, aborto o alumbramiento; ni la agravación en lesiones o la muerte resultantes de alguna de tales causas.
  • Participación del Asegurado en competencias de velocidad o de resistencia y uso de motocicletas, planeadores y cometas o alas delta.
  • Accidentes de aviación cuando el Asegurado viaje como piloto o miembro de la tripulación de cualquier aeronave, o en aeronaves no autorizadas oficialmente para operar en forma comercial en el transporte de pasajeros.
  • Mientras el Asegurado se encuentre sirviendo en labores militares en las Fuerzas Armadas o de la Policía de cualquier país o autoridad internacional en caso de que el Asegurado fuere llamado a prestar servicio militar o se incorpore a cualquier cuerpo armado, LIBERTY SEGUROS DE VIDA le devolverá la prima liquidada a prorrata, correspondiente al período no cubierto.
  • Las lesiones o la muerte producidas intencionalmente por culpa grave del Asegurado o por los beneficiarios de la Póliza, lo mismo que el suicidio o tentativa de suicidio.
  • Las hernias, várices o eventraciones y oclusiones intestinales.

Exclusiones para anexo enfermedades graves (50% de anticipo del valor asegurado en el amparo básico de Vida)

No se pagará ningún beneficio bajo el presente amparo si el Asegurado padece y se le diagnostica una de las enfermedades cubiertas a consecuencia de o en conexión con:Este amparo tiene un periodo de carencia de 90 días contados a partir del inicio de la cobertura individual.

  • El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), tal como fue reconocido por la Organización Mundial de la Salud o cualquier síndrome o enfermedad de tipo similar bajo cualquier nombre, que sea diagnosticada por un médico autorizado.
  • La presencia de virus del SIDA descubierto mediante test de anticuerpos o virus de SIDA con resultado positivo.
  • Cualquier otra enfermedad derivada de lo anterior.
  • Cáncer de seno o del cuello de la matriz.
  • Tumores de la piel, salvo que se trate de melanomas malignos o cáncer in situ no invasivo.
  • Causadas por conspiración civil, huelga, insurrección, motín, prisión, rebelión sabotaje o usurpación del poder cuando el Asegurado haya participado directa o indirectamente en tales hechos.

PÓLIZA VIDA DEUDORES: El seguro de vida grupo DEUDORES y vida Grupo APORTES – DEPÓSITOS, el cual cubre en caso de Muerte o incapacidad  del empleado cuando no pueda seguir pagando la deuda que tiene con el Fondo. 

Amparos

  • Vida: La Compañía cubre el riesgo de muerte a los asociados del grupo asegurable, ocurrido durante la vigencia de la póliza. Este amparo se otorga sin exclusiones. Se cubre suicidio y homicidio desde el inicio de vigencia de la póliza.
  • Incapacidad Total y Permanente: Mediante este amparo, la Compañía cubre el riesgo de incapacidad total y permanente, entendiéndose por tal la que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que de por vida impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerativo, siempre que dicha incapacidad haya existido por un período continuo no menor de 180 días y no haya sido provocada por el asegurado. Sin perjuicio de cualquier otra causa de incapacidad total y permanente, se considera como tal, la pérdida total e irreparable de la visión en ambos ojos; la amputación de ambas manos o ambos pies, o de toda una mano y de todo un pie.
  • Doble Indemnización: La Compañía cubre el riesgo de muerte accidental de los asociados del grupo asegurable, ocurrido durante la vigencia de la póliza.

Para información adicional comunícate directamente con las extensiones 1279 y 1276.

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
   
(57 + 1) 423 86 01 | Líneas Corporativas 33825 - 1111 | 01 8000 52 48 00 | Fax. (57 + 1) 423 86 01 Extensión 1294
Bogotá Cra. 85D # 46A - 65 San Cayetano, Bodega 27 Sopó Cra. 4 Zona Industrial Alpina
 
Para la mejor visualización de este sitio web, utilizar internet explorer 7 o superior, Mozilla Firefox 3 o superior